REQUISITOS PARA SER UN CENTRO DE DESTRUCCIÓN AUTORIZADO

Centros de destruccion de vehiculos (chatarrizadoras) con Autorización Vigentes
Requisitos para ser un centro de destrucción autorizado

1. Presentar solicitud de autorizacion mediante escrito libre ante la Administracion Local de Servicios al Contribuyente o ante la Administracion Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes segun corresponda, que contenga:

Estar constituido como centro de destruccion de chatarra o manifestar intencion de constituirse como centro de destruccion autorizado para la destruccion de vehiculos usados a que se refiere el Articulo Decimo Quinto del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 30 de octubre de 2003.

Declarar bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la destruccion de los vehiculos indicados en el inciso anterior, asi como una descripcion de dicha maquinaria.

Declarar bajo protesta de decir verdad, que la actividad preponderante consiste en la destruccion de vehiculos o chatarra.
Tratandose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorizacion, deben manifestar bajo protesta de decir verdad que estiman que los ingresos obtenidos por la destruccion de vehiculos o chatarra seran superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.

Copia de la solicitud de inscripcion al RFC y, en su caso, de los avisos de modificacion ante el mismo registro.


2. Tributar conforme al Titulo II “De las Personas Morales” de la Ley del ISR.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentacion de la declaracion anual del ISR por los dos ultimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; asi como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentacion del escrito. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos anos inscritos en el RFC, manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales desde el periodo transcurrido desde la inscripcion y hasta la fecha que presente el escrito, sin que en ningun caso los pagos mensuales excedan de los ultimos 12 meses.

4. Enviar en el mes de enero de cada ano, a traves de la pagina de Internet del SAT, un aviso en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos para continuar como centro de destruccion autorizado.


5. Enviar en el mes de enero de cada ano, a traves de la pagina de Internet del SAT, una relacion de los vehiculos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, senalando lo siguiente:

  • Nombre, denominacion o razon social del contribuyente que presenta el vehiculo para su destruccion.
  • Fecha de emision del certificado.
  • Numero de folio del certificado y de la bascula.
  • Datos del vehiculo que se destruyo:

    • Marca.
    • Tipo o clase.
    • Ano modelo.
    • Numero de identificacion vehicular o, en su caso, numero de serie.
    • Numero de placas metalicas de identificacion del servicio publico federal.
    • Numero de motor.
    • Numero de folio de la tarjeta de circulacion.

 

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