PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué antigüedad deberá tener el vehículo usado para entrar al programa?

Con más de 10 años de antigüedad. (La antigüedad de los vehículos se considerará tomando en cuenta el número de años inmediatos anteriores al en que se realice la venta del vehículo que dé lugar al estímulo).  

¿Cuántas unidades se pueden entregar a cambio de una unidad nueva o seminueva ?

Pueden ser una o mas unidades siempre y cuando el estimulo fiscal en su conjunto no exceda el 15% de vehículo nuevo.

 

¿Qué antigüedad deberá tener el vehículo usado dentro del SPF para poder calificar en este programa?

Para poder calificar en este programa, el vehículo debió haber sido utilizado para el Servicio Público de Autotransporte Federal de Carga o de Pasajeros en el país cuando menos los últimos 12 meses anteriores al 30 de octubre de 2003, en caso de que no cumpla con la antigüedad que se menciona o bien si es que no aparece en la base de datos del Sistema de Información Integral del Autotransporte Federal de la SCT, el vehículo no podrá entrar al programa y por consecuencia no podrá ser chatarrizado.

 

¿Se pueden chatarrizar unidades que estén dadas de baja en la S.C.T.?

Sí. Siempre y cuando se demuestre que la(s) unidad(es) fueron utilizada(s) para prestar el servicio público federal cuando menos los últimos doce meses inmediatos anteriores al 30 de abril de 2002, y se acredite que el vehículo fue dado de baja ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes posterior a la fecha antes señalada.

 

El vehículo ya fue repotenciado,¿ podrá entrar al programa de chatarrización?

Si se repotenció el vehículo con autopartes importadas se debe contar con la documentación de importación legal de estas partes, tales como:

Factura y el pedimento de importación de estas partes.

 

El dueño del vehículo no importó directamente los componentes de repotenciación de la unidad y no cuenta con el pedimento original de la importación ¿qué otros documentos puede presentar?

Entonces se requiere la factura de quien le vendió el o los componentes y copia fotostática del pedimento de importación de estos componentes.

 

¿Cuáles son los componentes que se consideran como parte de una repotenciación?

Cabina
Motor

 

El vehículo está a nombre del anterior propietario, ¿Puede entrar al programa de chatarrización?

Sí. Primero deberá regularizar la propiedad del vehículo, por lo tanto el dueño de la unidad para incorporarse al programa de chatarrización, tendrá que realizar el trámite de cambio de propietario.

 

¿Se tiene que dar de baja y alta el vehículo para cambio de propietario?

Sí. En el Centro Metropolitano o el Departamento de Autotransporte Federal de la localidad el transportista tendrá que realizar el trámite de baja definitiva del vehículo y simultáneamente se dará de alta el mismo vehículo con el permiso de los servicios de Autotransporte Federal, Servicios Auxiliares y Arrendamiento así como la expedición de la tarjeta de circulación para el Autotransporte Federal de Servicios Auxiliares y Arrendamiento.

 

¿Aproximadamente, cuanto cuestan estos trámites?

Baja definitiva del vehículo $202.00
Alta del Vehículo $413.00
Expedición de tarjeta de circulación para el Autotransporte Federal $319.00
Total a pagar por estos derechos $934.00

 

¿Las placas metálicas viejas serán reemplazadas por otras nuevas para el cambio de propietario?

“Nó”, no se cobrará el concepto de expedición de placas debido a que se asignarán las mismas que tenía el vehículo con el propietario anterior, siguiendo el procedimiento que se determine por parte de la Dirección de Sistemas y Operación de la DGAF.

 

¿Entonces al realizar el trámite de cambio de propietario, la SCT expedirá una nueva tarjeta de circulación ala nombre del transportista o al de la empresa?

Sí. El Centro Metropolitano o el Departamento de Autotransporte Federal procederá a procesar la baja del anterior propietario y el alta del vehículo al permiso del Autotransporte Federal del nuevo propietario, expidiendo la tarjeta de circulación con el nombre, RFC., y dirección del nuevo propietario reasignando las placas anteriores, utilizando para ello el programa “Baja y Alta por cambio de propietario para chatarrización”.

Nota: La Tarjeta de Circulación llevará la siguiente leyenda:

Se extiende la presente Tarjeta de Circulación para ingresar el vehículo al “Programa de Chatarrización, teniendo validez por un periodo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición”

 

El transportista extravió o le robaron las placas metálicas o la tarjeta de circulación!, ¿Qué deberá hacer para entra al programa de chatarrización?

Si cumple con todo lo anteriormente descrito y establecido por el decreto del 30 de octubre de 2003 y sus adendums, y si su vehículo aparece en pantallas de la SCT como susceptible de ser chatarrizado durante la consulta, es suficiente que tenga el acta o las actas levantadas ante el Ministerio Público o de la autoridad administrativa correspondiente y de esta manera podrá acreditar la falta de la o las placas y/o la tarjeta de circulación.

 

Una vez cumplidos con todos los requisitos que exige el decreto para entrar al programa de chatarrización ¿Cuál es el siguiente paso para iniciar el proceso de baja del vehículo?.

El transportista firmará una carta donde autoriza al distribuidor autorizado iniciar el proceso de baja de su vehículo mediante la consulta que se realice en la base de datos del Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal (SIIAF) de la SCT, cabe aclarar que este paso es decisivo ya que a partir de ese momento el vehículo no podrá brindar servicio de carga o transporte en virtud de que queda registrado en el sistema de la SCT y el siguiente e inmediato paso es la destrucción definitiva del vehículo.

 

¿Después del proceso de baja del vehículo mediante la consulta en la pantalla de la SCT, ¿Qué procede con el vehículo usado?

Este deberá destruirse completamente incluyendo las placas metálicas del SPF que traiga consigo el vehículo de referencia y algunas piezas del camión serán fundidas, también se destruirán los engomados y la tarjeta de circulación, esto quiere decir que el vehículo usado debe desaparecer por completo en los Centros de Destrucción autorizados por la SAT.

 

¿Pero si yo entrego un vehículo usado para su chatarrización y decido adquirir uno nuevo o seminuevo pero con diferentes características, tipo de servicio o aplicación, entonces en cuanto recibirán mi vehículo usado?

Será el mismo criterio que indica el Decreto del 30 de octubre de 2003, es decir; se aplicará a manera de enganche o anticipo la cantidad que resulte menor entre: el precio en el que se reciba su vehículo usado a cuenta de la venta del nuevo /seminuevo, ó el 15% del valor del vehículo nuevo/seminuevo ó la cantidad que se menciona en la tabla anterior.

 

¿Cómo debo entregar mi vehículo usado a la empresa chatarrizadora y quien me acompaña?

Durante la consulta en pantalla la SCT, el representante de la distribuidora o planta iniciará el procedimiento de baja del vehículo y elaborará conjuntamente con usted un check-list de su unidad, mismo que será firmado tanto por usted como por el representante de la distribuidora o planta

Después, este representante lo acompañará a usted al Centro de Destrucción, para lo cual, usted deberá llevar su poder notarial y en caso de que sea otra persona el apoderado legal, deberá ser ésta última quien asistirá al Centro de Chatarrización.

El vehículo que será destruido (chatarrizado), deberá llegar a este centro por propio impulso y completo, es decir, que no debió ser canibalizado ninguno de sus componentes visibles y no visibles incluyendo las placas metálicas de identificación del Servicio Público Federal, el engomado y la tarjeta de circulación, así mismo el vehículo deberá llevar adherida al cristal del vehículo en un lugar visible una copia fotostática simple de la impresión de la consulta ya que la consulta original la conservará la planta o el Distribuidor y será entregada por éste último a la empresa chatarrizadora

Para verificar que no falta nada, el día de la cita para la destrucción de su vehículo, se elaborará un segundo check-list donde se cotejará que el vehículo no ha sido canibalizado y está listo para su destrucción.

 

¿ Con cuantos días de anticipación tengo que agendar mi cita con la planta chatarrizadora?

Mínimo 4 días, esto derivado a la modificación de la regla 13.13 de la octava resolución , en donde se indica que los centros de destrucción deberán dar aviso a la autoridad fiscal cuando menos 15 días, mas cinco días adicionales que requieren las plantas para recabar la Información

 

¿Quién pagará los gastos de traslado y el combustible empleado para hacer llegar el vehículo al Centro de Chatarrización?

Será el Transportista quien pagará todos los gastos generados desde su origen y hasta el Centro de Destrucción incluyendo peajes y combustible empleado para el traslado del vehículo.

 

¿Cual es el precio de la chatarra y a quien se lo pagan?

Usted como transportista recibirá mediante un cheque emitido por el Centro de Destrucción el valor en pesos mexicanos (moneda nacional) por concepto de chatarrización de el vehículo, y este monto estará en función de lo que pese el vehículo usado en la báscula certificada del Centro de destrucción; el valor de la chatarra en este momento se paga a $925.00+IVA la tonelada, y será necesario que usted lleve una factura en blanco para poder recibir a cambio su cheque por este concepto.

Nota: es obligatorio llevar el ticket de la báscula pública donde usted previamente pesó su vehículo.

 

¿Qué documento se entregará al transportista donde compruebe que el vehículo ya fue destruido y quien lo emite?

Será el Centro de Destrucción autorizado por el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto por el Decreto quien deberá expedir al Contribuyente (Distribuidor) el “Certificado de destrucción ” por cada vehículo destruido que ampara la destrucción de las placas metálicas del Servicio Público de Autotransporte Federal, el engomado correspondiente y la tarjeta de circulación.

Nota: La información contenida en el Certificado de Destrucción se la detallará el representante de la planta o del distribuidor.

 

¿Quién informa a la SCT de la baja definitiva y destrucción del vehículo usado e inicia el proceso de alta del nuevo o seminuevo?

El Transportista será la persona que se encargue de realizar los trámites pertinentes una vez destruido el vehículo, y el representante de la planta o distribuidor le entregará al transportista una copia simple del Certificado de Destrucción para que concluya los trámites de baja del vehículo que se destruyó e inicie el proceso de alta del vehículo nuevo.

 

¿Cuando me entregarán mi vehículo nuevo o seminuevo?

Una vez que el Transportista haya pagado los derechos correspondientes por el alta del vehículo nuevo o seminuevo “dado de alta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar el Servicio Público de Autotransporte Federal de Carga o de Pasajeros” y cuente con las placas metálicas de identificación del Servicio Público Federal, el engomado correspondiente y la tarjeta de circulación de este vehículo nuevo o seminuevo, la planta o el distribuidor le entregará el vehículo nuevo o seminuevo correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por el decreto.